Le “Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte” (v. B.O.E. nº. 127 del martes 25 de mayo de 2010 Sec. I., pág. 45646) llevaba camino de ser una norma que implantara la eutanasia en Andalucía. Ella misma parece justificarse por haber fallado en el intento aduciendo que no hay por el momento consenso ético y jurídico a la hora de permitir que alguien acabe con la vida de quien lo pida porque sufre. En el preámbulo anuncia de hecho que “la presente ley no contempla la regulación de la eutanasia”.
No se entiende bien que una norma jurídica diga lo que no manda y no se atenga más bien a lo que manda. ¿A qué viene esa forma negativa de expresión? ¿No será para dejar la puerta abierta a la eutanasia una vez que se dé el consenso ético y jurídico apropiado, lo que podría no ser otra cosa que la suma de votos necesaria para sacarla adelante sin problemas?
Esta inevitable reticencia inevitable no impide por nuestra parte reconocer la altura de miras con que se presenta esta ley, al menos por lo que dice su título, donde se propone la dignidad de la persona como algo que debe protegerse, especialmente en el trance de la muerte. Para contribuir a dar más realce a ese objetivo se nos permitirá recordar que Kant ponía en la existencia en sí misma del ser personal un valor absoluto. Ahora yo digo, sentenciaba el filósofo casi al pie de la letra, el hombre y todo ser racional existe como fin en sí mismo. Ahí está el valor absoluto, en que un hombre debe ser fin en sí mismo.
Lo que resulta extraño es que, por lo que se lee en la exposición de motivos de la ley, el legislador apoye su argumentación en la “emergencia del valor de la autonomía personal”. ¿De dónde ha emergido ahora ese valor que, a lo que parece, estaba sumergido? ¿O es que la autonomía, sin la que una persona pierde su dignidad, es para el legislador un valor bursátil que sube y baja en el mercado de lo moral? Tal vez sea eso. Tal vez sea que ahora está en alza y resulta rentable invertir en él.
Que éste debe ser su punto de vista sobre el asunto del final de la vida se desprende de lo que dice en el segundo de los motivos en que se justifica la ley, donde trae a colación la multicultural sociedad andaluza, a cuya esencia pertenece el que coexistan en ella “distintas creencias, valores”, etc. Y lo dice a modo de elogio, tomando seguramente como reales las nebulosas fantasías puestas en circulación por Américo Castro a propósito de la secular convivencia de culturas en España.
Ahora bien, el que hace profesión de fe multicultural es adepto de esa variante del relativismo que consiste en aceptar que todas las culturas son iguales en dignidad y desiguales en contenido, lo que no impide que puedan convivir en un solo grupo de seres humanos sin perder su supuesta identidad. Pero esta fe es absurda. Más aún, es peligrosa si se pone en práctica sin cuidado, pues conduciría a la coexistencia de “valores” como la monogamia, la poliandria, la poliginia, el repudio de la esposa, la igualdad del varón y la mujer, el sacrificio ritual de los ancianos, la lapidación de las adúlteras, etc.
Y es que no se pueden mantener al mismo tiempo el relativismo multiculturalista y la defensa de la existencia personal como un absoluto, como pretende nuestro legislador. Habrá que estar atentos para ver qué es lo que convierte en ley cuando en Andalucía emerjan algunas “creencias, valores o preferencias” predicando que algunas formas de vida humana no son dignas de vivirse. ¿Seguirá defendiendo entonces la dignidad personal como un valor absoluto o cederá ante esas doctrinas para salvaguardar la variedad de principios morales en esta “sociedad andaluza, multicultural y diversa”?